La división judicial de la herencia es un procedimiento judicial especial que tiene por objeto la partición de la herencia entre los herederos ab intestato o testamentarios, cuando haya discrepancias entre ellos y resulte imposible lograr un acuerdo.
Para evitar la judicialización de las herencias el causante puede en su testamento nombrar un contador partidor. Aún en los casos de existir un contador partidor nombrado en testamente, la herencia puede verse avocada a un procedimiento judicial de rescisión de la partición, en caso de existir lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas cuando fueran adjudicadas, existiendo para ello un plazo de cuatro años desde que se hizo la partición y siempre que no se hayan enajenado todo o parte de los inmuebles que le hubieran sido adjudicados.
Se caracterizan estos procedimientos por ser juicios universales, es decir la finalidad es la partición de un patrimonio considerado en su totalidad.
Esta solicitud de división comienza con una demanda que debe ir firmada por Abogado y Procurador, acompañada por certificado de defunción, certificado de Actos de Última Voluntad y la acreditación de la condición de heredero o legatario, así como documentación sobre los bienes que existen en la herencia.
El primer hito es interesar la intervención del caudal y formación de inventario, para lo que el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las personal y al Ministerio Fiscal, en su caso, al efecto de determinar el caudal relicto (activo y pasivo). Es fundamental saber que el Letrado de la Administración solo realizará la convocatoria si en ha pedido expresamente en la demanda, pues de lo contrario, será el contador partidor designado judicialmente quien procederá a la formación de inventario.
Tras la formación de inventario, vendrá la valoración de los bienes, la liquidación y posterior partición con adjudicación de modo que sólo se producirá la intervención judicial cuando en la convocatoria ante el Letrado de la Administración de Justicia exista controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, debiendo acudir en ese caso a un juicio verbal.
Con posterioridad al inventario, se celebrará una Junta ante el Letrado de la Administración de Justicia para designar al contador partidor y peritos
Desde Plataforma Hereditaria, desaconsejamos iniciar este tipo de procedimiento por los excesivos gastos que ello conlleva a los clientes (Abogado, Procurador, Perito judicial de bienes muebles e inmuebles, Contador Partidor judicial) y el enorme tiempo que transcurrirá hasta que se adjudiquen los bienes, aconsejando exprimir cualquier posibilidad de acuerdo extrajudicial.
La resolución judicial que se dicte, permitirá al adjudicatario cambiar la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, pero previamente deberá liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de la Plusvalía municipal.