Todos los interesados en la herencia (herederos o legatarios), deberán presentar autoliquidación (modelo 650), tanto reciban bienes en pleno dominio, usufructo o nuda propiedad.
El plazo para presentar liquidación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si se prevé que no diese tiempo a presentarlo en dicho plazo, cabe solicitar prórroga por igual plazo, para ello, deberá solicitarse entre el cuarto y quinto mes desde el fallecimiento. Deberá presentarse, tanto la solicitud de prórroga como la liquidación del impuesto en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese la residencia habitual, o donde éste hubiese vivido más días en los últimos cinco años.
Dependiendo la Comunidad Autónoma competente, así serán las bonificaciones aplicables y los requisitos para aprovechar las reducciones existentes.
En Plataforma hereditaria estudiamos de forma individual cada caso, con el objetivo de que el cliente tenga el mayor ahorro fiscal posible, teniendo en cuenta especialmente la intención de los herederos con los bienes inmuebles heredados, evitando que una futura venta o donación pueda tener un impacto fiscal excesivo.
Es importante saber que antes de recibir los bienes se ha de liquidar el impuesto de Sucesiones. Esto quiere decir que si los herederos no tienen dinero suficiente para pagarlo tendrá que optar por diferentes posibilidades (pedir un préstamo, solicitar a Hacienda aplazamiento o fraccionamiento -si bien cobrarán intereses-, y para el caso de que en las cuentas del causante exista saldo suficiente, el banco podrá pagarlo con cargo al saldo de la cuenta. Para más información pinche aquí.
Es obligatorio la presentación de la liquidación del impuesto, aunque el resultado sea cero o se encuentre prescrito.