Existen dos tipos de impuestos que pueden afectarte a la hora de recibir tu herencia. Liquidar los impuestos de tu herencia es una de las partes más importantes y complicadas a la hora de realizar todos los trámites.
Impuesto de Sucesiones
Todos los interesados en la herencia (herederos o legatarios), deberán presentar autoliquidación (modelo 650), tanto reciban bienes en pleno dominio, usufructo o nuda propiedad.
El plazo para presentar liquidación del impuesto es de seis meses desde el fallecimiento del causante. Si se prevé que no diese tiempo a presentarlo en dicho plazo, cabe solicitar prórroga por igual plazo, para ello, deberá solicitarse entre el cuarto y quinto mes desde el fallecimiento. Deberá presentarse, tanto la solicitud de prórroga como la liquidación del impuesto en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviese la residencia habitual, o donde éste hubiese vivido más días en los últimos cinco años.
Dependiendo la Comunidad Autónoma competente, así serán las bonificaciones aplicables y los requisitos para aprovechar las reducciones existentes.
En Plataforma hereditaria estudiamos de forma individual cada caso, con el objetivo de que el cliente tenga el mayor ahorro fiscal posible, teniendo en cuenta especialmente la intención de los herederos con los bienes inmuebles heredados, evitando que una futura venta o donación pueda tener un impacto fiscal excesivo.
Es importante saber que antes de recibir los bienes se ha de liquidar el impuesto de Sucesiones. Esto quiere decir que si los herederos no tienen dinero suficiente para pagarlo tendrá que optar por diferentes posibilidades (pedir un préstamo, solicitar a Hacienda aplazamiento o fraccionamiento -si bien cobrarán intereses-, y para el caso de que en las cuentas del causante exista saldo suficiente, el banco podrá pagarlo con cargo al saldo de la cuenta. Para más información pinche aquí.
Es obligatorio la presentación de la liquidación del impuesto, aunque el resultado sea cero o se encuentre prescrito.
Impuesto de Plusvalía
El plazo para liquidar el impuesto es idéntico al impuesto de sucesiones, pudiendo solicitarse prórroga por seis meses más, en caso de prever que no se podrá presentar la liquidación en los seis meses posteriores al fallecimiento del causante.
En este caso el órgano competente es el Ayuntamiento donde se encuentre situado el inmueble y solo procederá la liquidación en caso de existir en el inventario algún bien inmueble.
Existen Ayuntamientos en los que no se exige este impuesto y en los que se exige son diferentes las bonificaciones que se pueden aplicar, especialmente en la vivienda habitual del causante.
Si en el Ayuntamiento donde se ubica el inmueble exige la liquidación del impuesto, este debe presentarse aun cuando se encuentre prescrita.